El pasado 4 de marzo se publicó en el B.O.E. el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, que desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).
Se considera que un trabajador autónomo es económicamente dependiente cuando el 75% de sus ingresos proceden de un único cliente.
Este colectivo dispone hasta principios de junio para solicitar a su empleador que adapten la relación que les une a la nueva regulación aprobada, que entre sus aspectos más novedosos contempla el derecho del autónomo a determinar su jornada, los periodos de descanso y les garantiza 18 días hábiles de vacaciones, no remuneradas, al año.